Se entiende como acta de nacimiento extemporánea, a todo registro de nacimiento que se realiza luego de un año del nacimiento de un infante.
Anteriormente se consideraba que el registro de nacimiento extemporáneo aplicaba para personas mayores de edad que solo obtenían la partida de nacimiento luego de 3 años de haber alcanzado la mayoría de edad.
¿Fuiste registrado (a) de manera EXTEMPORANEA? Normalmente en este tipo de casos el ciudadano (a) tiene más complicaciones al querer tramitar el pasaporte, para ello, se debe presentar una prueba complementaria.
Pruebas complementarias al acta de nacimiento extemporánea
Para las pruebas complementarias en el acta de nacimiento extemporánea, se debe entregar los recaudos que te mencionaremos a continuación:
1. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres, esta debe haber sido expedida por el registro civil Mexicano (Esto aplica solo si la pareja contrajo matrimonio en México antes de que naciera el solicitante).
2. Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, esta debe haber sido expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano (Esto corresponde solo si nació en el territorio nacional Mexicano y que haya siso registrado antes del nacimiento del solicitante).
3. Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano (a), esto aplica cuando los padres fueron registrados en al menos 3 años anteriores al nacimiento del solicitante.
4. De tratarse de un menor de 12 años, se podrá presentar certificado médico de nacimiento o una constancia de alumbramiento.
Registros anteriores a 1978
Para aquellos registros que son anteriores al año 1978, debes tener en cuenta ciertos criterios de extemporaneidad, por ende, considera los periodos que te mencionamos a continuación:
- Personas que nacieron antes de 1931, van a aceptar una extemporaneidad de hasta 50 años.
- Personas que nacieron entre el periodo de 131 y 1940 van a aceptar una extemporaneidad de 30 años.
- Personas nacidas en el periodo de 1940 y 1950 van a aceptar una extemporaneidad de un máximo de 10 años.
- Personas nacidas en el periodo de 1951 y 1977 van a aceptar una extemporaneidad de hasta 5 años.
¿Qué pasa si el registro de nacimiento pasa el periodo de extemporaneidad?
En dado caso de que su registro de nacimiento se pasa del periodo de extemporaneidad, será necesario que presentes uno de los siguientes documentos que te ayudarán a complementar:
Certificado o constancia de alumbramiento, el cual manifieste que un menor naco y vivió bajo el nombre de sus progenitores.
Partida parroquial de bautismo por parte del interesado, dicha constancia o partida debe estar anexada a los libros de la parroquia, los cuales deben tener permiso por la Notaria Publica o estar inscritos legalmente para emitir dicho documento.
Presentar copia certificada del acta de matrimonio del padre o madre del interesado, estos deben haberse casado antes del nacimiento del interesado.
Copia certificada del acta de nacimiento del padre o la madre del interesado, esta debe haber sido expedida por el Oficial del Registro Civil, es importante que la fecha no rebase la extemporaneidad indicada de un año, además de ello, el acta debe demostrar que es de nacionalidad Mexicana.
Copia certificada de un hermano mayor, este debe haber nacido en el territorio Mexicano, es importante que al igual que en el caso anterior, la fecha de registro no deberá rebasar la extemporaneidad señalada de un año, por ende, la propia acta deberá hacer constar la nacionalidad mexicana del registrado.
Certificado de educación primaria o la boleta de calificaciones del mismo nivel, este debe haber sido expedido por la secretaria de educación pública o alguna institución que esté a cargo de la Dependencia del Ejecutivo.
Qué hacer si no posees todos estos recaudos
Lo mejor en este caso, es que visites la Oficina consular y pides que se verifique de manera electrónica la validez del acta de nacimiento, para ello, se contactará al Registro Civil que la expidió, este proceso puede retrasar cualquier solicitud que tenga en trámite.